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debemos 1 tarjeta sams-bancomer por 37 000. 1 soriana-banamex por 94 000 otra banamex perfiles por 51000
2 participantes
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debemos 1 tarjeta sams-bancomer por 37 000. 1 soriana-banamex por 94 000 otra banamex perfiles por 51000
Buenas noches ! por problemas laborales empeze a usar la tarjeta de credito de mi esposa y despues la banamex y para poder pagar las dos acepte la de soriana , pero al final las cosas no resultaron como era el plan,. el dinero que me debian de un año de sueldo no me pagaron cerraron y se fueron y pues hace 2 meses que no he podido abonar a las tarjetas nada, y tengo mucho temor y estres por las llamadas amenazantes que si no pago soriana me metera en muchos problemas y las otras pues que pague.
Y tengo mucho temor de perder mi casa o que me embarguen mis muebles pero sobre todo la casa, mi pregunta es me pueden embargar mi casa ???? que acciones debo tomar?
porque les pedi un prestamo personal y no me lo aprobaron antes de dejar de pagar las tarjetas, les agradesco de antemano sus consejos.
Y tengo mucho temor de perder mi casa o que me embarguen mis muebles pero sobre todo la casa, mi pregunta es me pueden embargar mi casa ???? que acciones debo tomar?
porque les pedi un prestamo personal y no me lo aprobaron antes de dejar de pagar las tarjetas, les agradesco de antemano sus consejos.
jou torres- Des-informado
-
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debemos 1 tarjeta sams-bancomer por 37 000. 1 soriana-banamex por 94 000 otra banamex perfiles por 5100
jou torres, bienvenido a paga lo justo.Primero que nada te diría que te tranquilices, se que no es nada fácil, pero debemos tener la cabeza fría para afrontar nuestro problema.
Aunque el embargo es un derecho de nuestro acreedor, este es un proceso largo y costoso, por lo cual prefieren por lo regular negociar con nosotros los deudores antes que hacer efectivo ese derecho.
Las acciones que debes de tomar, es mentalizarte en que te estarán llamando constantemente para solicitarte el pago de tus deudas, a tu casa, a tu celular, a tus referencias, e incluso pueden visitarte en tu domicilio.
Aquí se recomienda contestar una o dos veces al mes solo para saber como van nuestras cuentas o si ofrecen algún descuento.
Otra acción que puedes tomar es cambiar el número telefónico por uno nuevo, no reciclado porque puede ser que te den el de otro deudor y sería lo mismo, o bien si tienes identificador de llamadas, solo contesta las de números conocidos para que no te estreses con tanta llamada.
La clave para salir de este asunto de las deudas, es el ahorro, esto debemos hacerlo en la medida de nuestras posibilidades, para que en un futuro aprovechemos las quitas o descuentos que ofrece el banco.Estos descuentos los ofrecen después de 91 días de no depositar nada a nuestras cuentas, al principio no son tan buenas, pero con el paso del tiempo van mejorando.
Lo malo de pagar nuestras deudas de esta forma, es que estaremos en el buro de crédito con una nota negativa durante 6 años y será difícil obtener algún crédito durante ese tiempo.
Por último te invito a que sigas leyendo en el foro casos parecidos al tuyo para que sepas como manejar tu situación.
En la parte superior derecha del foro, donde dice buscar... solo escribe el nombre de tu acreedor y te aparecerán todos las casos de compañeros que han vertido sus experiencias las cuales nos pueden ayudar a encontrar una estrategia para salir de el hoyo en el que hemos caído.
Si tienes más dudas postealas con toda confianza, siempre habrá alguien que te pueda responder.
Para que no te sorprendan, te dejo esto:
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
también esto:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Te deseo la mejor de las suertes.
Saludos.
Aunque el embargo es un derecho de nuestro acreedor, este es un proceso largo y costoso, por lo cual prefieren por lo regular negociar con nosotros los deudores antes que hacer efectivo ese derecho.
Las acciones que debes de tomar, es mentalizarte en que te estarán llamando constantemente para solicitarte el pago de tus deudas, a tu casa, a tu celular, a tus referencias, e incluso pueden visitarte en tu domicilio.
Aquí se recomienda contestar una o dos veces al mes solo para saber como van nuestras cuentas o si ofrecen algún descuento.
Otra acción que puedes tomar es cambiar el número telefónico por uno nuevo, no reciclado porque puede ser que te den el de otro deudor y sería lo mismo, o bien si tienes identificador de llamadas, solo contesta las de números conocidos para que no te estreses con tanta llamada.
La clave para salir de este asunto de las deudas, es el ahorro, esto debemos hacerlo en la medida de nuestras posibilidades, para que en un futuro aprovechemos las quitas o descuentos que ofrece el banco.Estos descuentos los ofrecen después de 91 días de no depositar nada a nuestras cuentas, al principio no son tan buenas, pero con el paso del tiempo van mejorando.
Lo malo de pagar nuestras deudas de esta forma, es que estaremos en el buro de crédito con una nota negativa durante 6 años y será difícil obtener algún crédito durante ese tiempo.
Por último te invito a que sigas leyendo en el foro casos parecidos al tuyo para que sepas como manejar tu situación.
En la parte superior derecha del foro, donde dice buscar... solo escribe el nombre de tu acreedor y te aparecerán todos las casos de compañeros que han vertido sus experiencias las cuales nos pueden ayudar a encontrar una estrategia para salir de el hoyo en el que hemos caído.
Si tienes más dudas postealas con toda confianza, siempre habrá alguien que te pueda responder.
Para que no te sorprendan, te dejo esto:
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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Saludos.
juan jose lorenzana- Consultor Master
-
59
1229
gracias
Gracias, por tus conesjos juan jose, los seguire ahorrare para estar listo algun descuento o quita , pero no dejo de estar nervioso por si me embargan mi casa, ya los amntendre al tanto de mi caso, muchas gracias, y que Dios te bendiga.
jou torres- Des-informado
-
3
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