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No más llamadas de amenazas a deudores, entra en vigor regulación

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Mensaje  Hermes Lun 5 Ene 2015 - 19:56

u actuar frente a los deudores. Foto: Archivo (Cuartoscuro)
CIUDAD DE MÉXICO, 5 de enero.- Como si se tratara de un regalo de Reyes Magos para los usuarios de servicios financieros, este martes 6 de enero entra en vigor la nueva regulación de despachos de cobranza, con lo que se eliminarán las llamadas de amenaza a deudores.


Estas multas irán desde 13 mil 458 hasta 134 mil pesos y serán aplicadas por cada evento que infrinjan de la nueva regulación, advirtió Mario Di Constanzo, presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, (Condusef).

En entrevista, destacó que una herramienta importante de esta reglamentación en beneficio de los acreditados es la puesta en funcionamiento del Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).

El Redeco, dijo, será público, de tal manera que los usuarios del crédito puedan checar la existencia del despacho, con qué instituciones opera, así como los principales directivos y encargados de estos despachos.

Las reglas sobre las nuevas atribuciones de la Condusef son para regulación de los despachos de cobranza en su actuar frente a los deudores

Así, a partir de este 6 de enero, los despachos de cobranza ya no podrán llamar al deudor antes de las 07:00 horas ni después de las 22:00 horas.

Asimismo, no pueden ofender, amenazar ni intimidar al deudor y sus familiares, así como tampoco utilizar lenguaje o términos jurídicos/penales.

No podrán realizar gestiones de cobro a terceros incluidos las pertenencias personales y beneficiarios, solo pueden llamar a deudores solidarios o avales.

Tampoco pueden utilizar nombres o denominaciones parecidos a instituciones públicas (como el despacho Procuraduría General de Cobranza), ni establecer listas negras, registros especiales o cartelones que hagan del conocimiento público al deudor.

Mario Di Constanzo subrayó que otros de los lineamientos de suma importancia es que los despachos ya no podrán recibir por cualquier medio y de forma directa el pago del adeudo, ya que éste deberá ser depositado en una institución financiera.

Tampoco pueden realizar gestiones de cobro con menores de edad o adultos mayores, salvo que la persona mayor sea el deudor, y no pueden realizar gestiones de cobro en un domicilio, teléfono y correo electrónico distinto al proporcionado por el deudor (evitándose con ello las llamadas al trabajo) por parte de la institución financiera.

En tanto estarán obligados a identificarse plenamente (nombre del despacho y cobrador), dirigirse al deudor de manera respetuosa, documentar por escrito el acuerdo de pago y no sólo quedar de palabra como hasta ahora, así como hablar de números identificables y no de privados.

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Mensaje  juan jose lorenzana Mar 6 Ene 2015 - 0:45

Maestro Hermes, como siempre gracias por la información tan valiosas para nosotros los deudores.
Un fuerte abrazo y saludos.

juan jose lorenzana
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