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INCAPACIDAD IMSS Y AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT
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INCAPACIDAD IMSS Y AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT
¿Cuando el trabajador esta incapacitado temporalmente, se sigue reteniendo lo de su crédito INFONAVIT e IMSS?
Siguiendo el mismo tópico de amortización de INFONAVIT, ¿Que pasa en el caso de las incapacidades permanentes?
Según el art. 45 del reglamento inscripción, pago y entero de descuentos..
Te dice que la obligación del patrón de efectuar y retener descuentos se suspende, en el caso de incapacidad ( sin especificar de que tipo ), solo subsiste la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando se tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS. EN ESTE CASO TE LIBERA DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER Y ENTERAR
Y Por otro el 47 del mismo reglamento señala que durante el período de suspensión de la relación laboral notificada por el patrón al Instituto, el trabajador es el único responsable de la amortización de su crédito frente al INFONAVIT,
SI se tiene el convenio con el IMSS, el patrón deberá descontarle el porcentaje del crédito como si estuviera trabajando, si no se cuenta con el convenio no hay responsabilidad alguna para el patrón,
Nada mas hay q aconsejarle al trabajador que acuda al INFONAVIT para q le otorguen un talonario de pago debido a que en la practica al paso del tiempo, el INFONAVIT requiere esos lapsos sin pago al trabajador, y simplemente NO libera el crédito, escrituras y demás, en tanto no sean liquidados esos adeudos, y para ese tiempo, el importe lo cobra con accesorios, significando una carga económica importante para el trabajador, que inclusive, puede ya no estar trabajando.
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente cuando ésta sea del 50% o más, o de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominios a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito.
La existencia de cualquiera de estos supuestos, deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.
(Fundamento legal artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. )
Si se presentan las siguientes condiciones, amparadas por una resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Autoseguro de tu crédito finiquitará tu deuda, y podrás liberar tu crédito:
Defunción.
Invalidez Definitiva.
Incapacidad Total Permanente.
Incapacidad Parcial Permanente del 50% o más.
Defunción
Acta de defunción
Acta de nacimiento del beneficiario
Identificación oficial del beneficiario
Solicitud de liberación de adeudo firmada por beneficiario
Datos de Notario
Invalidez definitiva
· Resolución de Invalidez emitida por el IMSS
Incapacidad total permanente
· Dictamen de Incapacidad Total Permanente emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Incapacidad parcial permanente del 50% o más
Resolución de Incapacidad Parcial Permanente del 50% o más, emitida por el IMSS
Comunícate para confirmar la recepción del fax.
Comunícate nuevamente al Infonatel en 60 días para que de informen si procede o no la cancelación de la hipoteca.
Si procede la cancelación de la hipoteca, envía por fax al Infonatel una carta con datos del notario (nombre completo, número de notaría, dirección completa, incluyendo código postal y número telefónico y de la escritura: número de escritura y datos de inscripción.
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Venus- VIP
-
65
1386
Re: INCAPACIDAD IMSS Y AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT
Articulo 51 de la Ley del Infonavit.
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente cuando ésta sea del 50% o más, o de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominios a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos, deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen. Es el caso que usted no reúne hasta el momento el período mínimo en el cual ha dejado de laborar, para que así proceda la liberación de su crédito, lo que sí procede es la solicitud ante el INFONAVIT de la prórroga mencionada. Fundamento legal artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
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