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¿QUE PASA EN EL SUPUESTO CASO SI EL BANCO ME DEMANDA(aplica en cualquier demandad ejecutivo mercantil) Y NO TENGO BIENES?

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Mensaje  Hermes Vie 24 Sep 2010 - 9:14

Es importante que sepas que como demandado tienes derecho que se te escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).

Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles). Por ello la importancia de contestarla por medio de un abogado, debes ser citado a juicio y hacérte de tu conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en tu contra, pidiéndote te identifiques plenamente el mismo derecho que te asiste a ti de que el igual se identifique; es importante de contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocarías grave perjuicio en tu contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, y estarías renunciando a tu derecho de defensa, así tengas bienes o no que te embarguen , por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).

Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:

1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.

2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.

3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.

4.
Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.

5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.

6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.

7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.

8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.

Ahora si no hay bienes esto establece la ley:

MEJORA O REDUCCIÓN DEL EMBARGO


El Código de Comercio nuevamente es omiso a éstos puntos, por lo cual se debe acudir a la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles, En cuanto a la ampliación o mejora del embargo, el art. 541 dice:

Podrá pedirse la ampliación de embargo.

I. En cualquier caso en que a juicio del juez, no basten los bienes secuestrados para la deuda y las costas.

II. Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejará de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencias de las retasa que sufriere o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles no se hubiere obtenido su venta.

III.
Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera.

IV.
En los casos de tercería, conforme a la ley dispuesta en el art. décimo.
Hermes
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Mensaje  HADES Vie 24 Sep 2010 - 11:42

Pues si es necesario contar con un abogado, porque si no nos vamos en rebeldia y no es conveniente en ningun caso, si no tenemos bienes que sean sujetos de embargo el proceso resulta de poca ganancia para el acreedor pero las consecuencias para el deudor pueden ser muy molestas y desagradables en el futuro, eso nos queda clarisimo a todos.

Gracias Hermes!






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¿QUE PASA EN EL SUPUESTO CASO SI EL BANCO ME DEMANDA(aplica en cualquier demandad ejecutivo mercantil) Y NO TENGO BIENES? Empty Re: ¿QUE PASA EN EL SUPUESTO CASO SI EL BANCO ME DEMANDA(aplica en cualquier demandad ejecutivo mercantil) Y NO TENGO BIENES?

Mensaje  Hermes Vie 24 Sep 2010 - 11:46

Para que vean que en este foro hablamos con la verdad y no ocultamos nada y no andamos inventando demandas o armando teatros, saludos y un buen fin de semana
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