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QUE HACER EN CASO DE QUE ALGUIN NOS DEMANDE

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Mensaje  ASTERIX Miér 27 Jul 2011 - 13:07

Bueno pues he leido mucho acerca del tema y me siento tranquilo por que a la fecha no se de alguna demanda real que involucre TDC o creditos personales, solo he visto que aplica cuando se firma un pagare.

Pues les platico mi caso hace algunos años yo demande a una persona por que me vendio un terreno, acordamos que se lo pagara poco a poco y al final me cederia los derechos del mismo, esto fue algo civil o entre ciudadanos ya que el contrato de compra venta fue privado con sus acuerdos y demas al final este amigo queria que yo le pagara mas dinero que por que subio el dollar, etc.


Contrate abogado y metio la demanda en los juzgados, yo fui en varias ocasiones a acompañarlo.

Se genero la demanda y el juez mando a notificar a esta persona, el juez envia a un empleado del despacho (mensajero) para hacer esta diligencia, esta diligencia o notificación se tubo que hacer 3 veces ya que la persona no se encontraba en su domicilio y nadie de ahi queria firmar nada y por ende el proceso se detenia y teniamos que solicitar al juez una y otra vez que notificara al demandado por que ya saben ellos no lo hacen por procedimiento si no a solicitud del demandante y esto es tiempo del abogado tiempo mio pro que se debe generar una nueva solicitud,etc.

Ya que a la tercera vez este cuate recibio y firmo de recibido, se nos cito en el juzgado y ahi generamos un nuevo acuerdo donde el exponia su queja y yo la mia al final de dia el encargado del juzgado nos dio que era mejor que llegaramos a un acuerdo para lo cual el demandado me solicito 10 mil pesos mas para que me firmara los papeles de la escritura del terreno, acepte, ok le deposite aun cuenta y volvimos al juzgado para declarar que estaba todo bien, esto me llevo cerca de un año y eso por que yo convenci al demanda a que firmara,etc etc etc


Es decir tarde mas de un año en hacer esta demanda y en que el abogado y el juez me dijeran que lo mejor era llegar a un acuerdo que al final fue lo que se hizo.

La vivencia para mi fue la siguiente si algguien te demanda y va a tu casa un actuario-mensajero del juzgado a notificarte esto es loq ue se debe hacer:

El mensajero te dira vengo a entergar esta notificación para fulano de tal, sin dejarlo pasar en la puerta siempre, uno le dice a ver dejeme ver toma el documento se mete a su casa y le dice espereme aqui y cuidado con el perrro por que es muy bravo y muerde (aunque uno no tenga solo es para dejarlo en la puerta y se preocupe por su persona y no por el papel), rapidamente copia uno los datos que aparecen al principio que seran No de expediente, Juzgado persona que demanda y a quien demandan o requeiren, ya con estos datos doble checados sale uno de nuevo a la puerta entrega de regreso el papel y dice esa persona ya no vive aqui, vrentaba aqui pero ya se mudo y no se a donde se fue, si el actuario-mensajero pide que le firme de recibido uno le dice NO puedo por que no soy esa persona y esa persona como le dije no veve aqui, buenos dias benas tardes y cierra la puerta.

Lo que sucede aqui y que me da logica es que la constitución protege a todos por igual y el echo de solicitar una demanda o un jucio ante la ley no quiere decir que uno tenga la razon, que uno por ese simple echo ya tenga ganado el caso, es deber del juez y de las leyes competentes el escuchar a ambas partes de permitirles defenderse y todo eso se encontrara en el expediente del juicio o demanda, si alguien ante no ha sido notificado el proceso se detiene hasta que esto suceda ya que de esta forma esta persona esta enterada que estqa en problemas y debe defenderse contratar a un abogado y todo el rollo.

En mi caso lo que debi haber echo fue haber platicado con esta persona y llegar a un acuerdo fuera de juzagados ya que al final eso fue lo que paso con el extra de 50 mil pesos que gaste entre abogado y demas menesteres.


Esto fue lo que a mi me paso y en donde me di cuenta que al demandar uno siempre pierde ya que de ver ido con este amigo desde un principio y ofrecerle un poco de dinero todo se hubiese solucionado rapido pero uno cree que con el echo de demandar ya tiene uno la razo, pues en este pasi es dificil no creen?

Nuestros casos son muy parecidos, el banco mediante un tercero (despachos),busca mediar el pago, este tercero al carecer de autoridad se vale de mentiras, amenazas y demas para apresurar el resultado, quizas esta sea la razon por la cual no hay demandas por que son lentas y costosas y un abogado que atiende a un banco no debe cobrar barato en comparación con uno que atiende al hijo de vecina y que se sabe una que otra estrategia para aplazar aplazar y darle años de vida a un juicio y sumenle a esto a nuetsros jueces que les da lo mismo cerrar un caso mañana que dentro de 5 años.

Por eso yo no firmo nada, si lo leo y checo dato para saber de que se trata pero nada mas hasta ahi.

Yo no soy abogado ni se nada de leyes pero quise compartir con ustedes esto por si alguna vez quieren demandar a alguien.

Este

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QUE HACER EN CASO DE QUE ALGUIN NOS DEMANDE Empty Re: QUE HACER EN CASO DE QUE ALGUIN NOS DEMANDE

Mensaje  Kahmus Miér 27 Jul 2011 - 14:33

Hola Asterix:

Muy buena tu información respecto a las demandas.

Les voy a compartir algo que un conocido mío me contó. El trabaja en el departamento jurídico de un banco, y pues fue el que me asesoró al principio para salir de mis deudas. Ya los administradores y los expertos verán si la información que tengo es correcta y deciden si se queda o no.

Para poder iniciar una demanda por deuda de tarjeta de crédito bancaria, basta con hacer la solicitud de la demanda por la vía ordinaria mercantil con un estado de cuenta bancario certificado por el contralor principal del banco y el contrato de la tarjeta. Si el juzgado la acepta, se envía al actuario a que notifique la demanda al deudor. El deudor, al responder la demanda, ve la cantidad por la que el banco demanda, si el deudor acepta la cantidad (lo cual nunca pasa), la demanda sigue su curso normal, de lo contrario, el juez manda hacer un desahogo de pruebas.

¡Y ahí es precisamente donde la puerca tuerce el rabo! ¿Por qué? Pues precisamente porque para ese desahogo de pruebas se tiene que hacer un desglose detallado de los cargos y abonos que hizo el deudor a la tarjeta, además, se tiene que conseguir todos los vouchers que el deudor firmó, y para colmo de males, muchos de los vouchers fueron girados por terminales bancarias o negocios independientes ajenos al banco, por lo que el banco tiene que conseguir un poder notarial que ampare que ellos liquidaron la deuda y que ahora son los dueños de la misma. Todo esto le cuesta al banco dinero y tiempo, pueden pasar varios años para que este desahogo de pruebas concluya, además de que, dependiendo de la cantidad de pagos que haya hecho el deudor a la tarjeta, el juez puede determinar como improcedente la demanda porque ya se le liquidó el capital al banco y terminar dando el fallo a favor del deudor.

Con la creación del IPAB, además de los seguros que tiene, el banco tiene mayor seguridad, porque tiene protegido el capital que le prestó al deudor, por lo que para ellos es mejor negociar, así recuperan un porcentaje de los intereses sin necesidad de llegar a una demanda, pagando solo una pequeña comisión a los despachos extrajudiciales. Según los datos que tenía mi conocido, éstos despachos han logrado recuperar más del 50% de la cartera vencida que tenían en el banco en el que trabaja, por ello los siguen contratando. Y si a eso le agregamos que ahora muchos de los bancos están vendiendo su cartera vencida a un tercero (como Monetización y Enroque) pues con eso nos damos cuenta de que el banco nunca pierde, sigue ganando intereses sin demandar.

Esa es la información que yo tengo.
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QUE HACER EN CASO DE QUE ALGUIN NOS DEMANDE Empty Re: QUE HACER EN CASO DE QUE ALGUIN NOS DEMANDE

Mensaje  ASTERIX Miér 27 Jul 2011 - 15:46

Un abrazo kahmus, con esto podemos ver mejor el escenario de las demandas

Por que en efecto cualqueir menso puede demandar, pero eso no te garantiza nada se deben presentar pruebas y demas cuestiones legales realizar gastos para abogado, copias transporte y demas, y como resalto hasta que se notifique esto avanza si nunca se notifica no se realmente si el juez decida a favor de alguien.

Pero volveriamos a primer punto a donde esta este amigo como le puedo dictar sentencia si ni siquiera se que existe, el camino de una demanda es dificil ademas de caro.

Pero en caso de que se presente esta uno no debe temer nada, pero por que ponerselas facil si solo con no firmar las cosas se detienen.

No se si alguien tenga alguna otra vivencia que nutra mas este tema que a fuerza nos hace saber cada mas de leyes por lo menos las de México que son tan derechas como un platano.

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QUE HACER EN CASO DE QUE ALGUIN NOS DEMANDE Empty LOS BANCOS PIERDEN?

Mensaje  jmontes Miér 27 Jul 2011 - 17:31

MIS preguntas es los bancos pierden cuando uno deja de pagar? mi otra duda el gobierno no le bonifica al banco via impuestos la perdida de la surte principal de la deuda ? por ejemplo el banco presto $50,000.00 a 36 meses de los cuales le pagaron intereses y abono a capital por 6 meses de $2500.00 mensuales quedo en $44,000.00 al momento de caer en una quita el gobierno le reconoce como perdida al banco lo que se dejo de pagar?

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QUE HACER EN CASO DE QUE ALGUIN NOS DEMANDE Empty Re: QUE HACER EN CASO DE QUE ALGUIN NOS DEMANDE

Mensaje  Kahmus Miér 27 Jul 2011 - 18:46

jmontes:

No soy experto ni mucho menos, pero responderé a mi entender, según lo que he leído y me han informado. Ya que sean los dioses y los expertos los que digan si lo que dije está bien o no.

Una vez que un crédito al consumo, ya sea préstamo personal o préstamo por TDC (los préstamos a personas morales siguen otras vías según sé) cae en la mora legal, se pasa al Departamento Jurídico para que valide si se puede recuperar o no; dependiendo del monto, del adeudo al capital, del cumplimiento de la persona y otros factores se cataloga a la cuenta como "cobrable" o "incobrable". Cuando ya es considerada como "incobrable", el banco procede a cobrar su seguro para recuperar el capital, el cual puede ser por medio del IPAB o por alguna aseguradora.

Cuando el banco hace una quita, lo que busca es recuperar algo de los intereses, ya que el capital pendiente lo recupera por medio del seguro. Es precisamente por estos motivos (el seguro y la recuperación de intereses) que la Banca en México no quiebra, pero el exceso de cartera vencida si es un factor que contribuye a causar otro efecto que es reducir la tasa de interés al ahorro, ya que el banco no querrá arriesgar sus ganancias, por lo que pagará entonces menos interés a sus inversionistas.

Esto es lo que yo sé, aunque puede ser que esté equivocado. Veamos qué es lo que nos dicen los expertos...
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Mensaje  APOLO Miér 27 Jul 2011 - 22:01

Hola, me gustaría hacer una precisión sobre las deducibiliad de las cuentas incobrable:
la deducibilidad no radica en el IPAB ni el un seguro que tengan o no los bancos; realmente la deducibilidad de cuentas incobrables, radica en una cuestión fiscal ante el SAT.

Como Deducir Cuentas Incobrables para Reducir la Base de ISR

muy común en estos tiempos que en una empresa existan los clientes morosos y mas aun clientes que por su situación financiera ya no pueden pagar la deuda que contrajo con la empresa, por lo que estas se convierten en cuentas incobrables. Para esto debemos de hacer un procedimiento en el cual daremos “reversa” a este tipo de ingreso acumulable para el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Al momento de emitir el comprobante fiscal se nos acumula al calculo de este impuesto.

La Ley de ISR no establece claramente lo que es un crédito incobrable, sino que señala expresamente los requisitos para que un crédito incobrable sea deducible. Entonces, para efectos de la propia Ley de ISR (Art. 31 fracción XVI) se considera deducible un crédito, cuando sea incobrable conforme a lo siguiente:

  1. Cuando se consuma el plazo de prescripción que corresponda (Es
    decir, nace el derecho cuando pierda la posibilidad legal de cobrarlo;
    la prescripción depende del tipo de documento ya sea pagaré, factura,
    etc.)
  2. Antes de la prescripción, cuando haya notoria imposibilidad práctica de cobro.

CASOS DE NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO:

a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30,000 UDI’S (4.592085 X 30,000.00 = 137,762.55 al 21 de mayo de 2011), cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.

En este caso se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere el párrafo anterior.

Requisitos:
Si el crédito es con público en general entre 5,000 pesos y 30,000 UDI’S se deberá dar aviso al buró de crédito conforme lo disponga el SAT Si el crédito es con un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor debe informar por escrito que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta.

Los que apliquen esta deducción deberán informar a más tardar el 15 de febrero del siguiente año a aquel en que efectúen esta deducción.

b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento exceda de 30,000 UDI’S, podrán deducir, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

c) Cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso mercantil. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA:

Las cuentas incobrables no son deducibles, en virtud de que no existe flujo y nunca fueron acumulables, excepto cuando provenga de una cuenta por cobrar por servicios o ventas que se exporten, que se debió acumular para efectos de IETU cuando el plazo haya excedido 12 meses.
(art. 3 fracc. IV LIETU).

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

Las cuentas incobrables no son deducibles ni puede acreditarse el IVA en virtud de que en ningún momento se pagó dicho impuesto.

Debemos de tener en cuenta que lo que expresemos con cuentas incobrables no hayan sido cobradas, no haya vencido el plazo de prescripción o si basados en la ley se pueden deducir si existe notoria imposibilidad practica de cobro. Las demandas, no se establece que se deduzca hasta que se pierda la demanda, sino, que se deduce desde que se interpone tal demanda

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QUE HACER EN CASO DE QUE ALGUIN NOS DEMANDE Empty LOS BANCOS PIERDEN

Mensaje  jmontes Jue 28 Jul 2011 - 10:28

Buenos dias a todos Apolo muy acertadas tus comentarios pero que el banco no tiene contratado un tipo de seguro para cartera "vencida" asi como el gobierno tiene con el precio del petroleo? por que no creo que los bancos pierdan tanto dinero por cartera vencida o ustedes que opinan?

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QUE HACER EN CASO DE QUE ALGUIN NOS DEMANDE Empty Re: QUE HACER EN CASO DE QUE ALGUIN NOS DEMANDE

Mensaje  APOLO Jue 28 Jul 2011 - 12:02

Fíjate que yo siempre había pensado que si tienen un seguro, pero oficialmente no lo tienen....

La justificación de cobrar altas tasas de interes, es el alto riesgo de recuperar la deuda.

En economía y finanzas hay una regla que dice:

EN LOS CRÉDITOS... a mayor riesgo de recuperar lo prestado, sube el interés pactado por la operación.

A menos riesgo de recuperar lo prestado, baja la tasa pactada.

ENTONCES si ellos tuvieran un seguro, entonces no habría riesgo, por lo que (en teoria) el interés debería ser muy bajo.

LO QUE TIENE EL GOBIERNO para el petróleo es un seguro donde se estima un precio mínimo del petroleo, y el seguro solo aplica si baja el petroleo del precio mínimo contratado.

Para las tarjetas de crédito HAY DOS COSAS A CONSIDERAR:
1.- EL IPAB es un seguro que tienen nuestros ahorros guardados en los bancos, por si el banco no tiene para pagarnos.
2.- La única forma (o al menos la principal) de que el banco no tenga dinero para pagarnos, sería que las personas a las que el banco les presta el dinero, no les pagaran. Porque hay que recordar que el dinero que prestan los bancos es el mismo dinero que otro ahorran.

Y la diferencia entre los intereses que el banco le paga a los que ahorran, y los intereses que el banco cobra a los que les presta, es su "pequeña" utilidad....

POR LO TANTO, si TODOS los deudores no pagarar , entonces el banco PODRIA no tener dinero para garantizar el dinero que la gente tiene ahorrado y por lo tanto no habría forma de recuperardo (algo parecido a lo que pasó en Argentina con el corralito donde no podías sacar del banco más de unos pocos pesos diarios, amén de la devaluación que tuvieron al tener "amarrado" su peso al Dolar).

para eso se creó el IPAB, para que si el banco no tienen la solvencia suficiente para garantizar los ahorros, entones entra el IPAB.

además si existiera ese seguro, no tendría sentido que existiera la ley de deducibilidad de deudas incobrables, al menos para los banco. Porque me queda claro que si sirve para la empresas.

POR LO TANTO, puedo concluir que EL BANCO NO TIENE ASEGURADAS las deudas (aparte el IPAB), AL MENOS no oficialmente.

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