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Limitan campo de acción a despachos de cobranza
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Limitan campo de acción a despachos de cobranza
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MÉXICO, D.F. (apro).- Con la promulgación de la reforma financiera, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef) tendrá la facultad de meter en cintura a los despachos de cobranza.
De entrada, la autoridad financiera limitará el campo de acción de esos despachos, que no podrán ejercer acciones penales en contra de los deudores.
Según la institución presidida por Mario Di Costanzo, anteriormente los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio contemplaban las figuras de “arraigo de personas” y “secuestro de bienes”, como resultado de un proceso judicial para la recuperación de un adeudo.
Sin embargo, con la reforma financiera se establecen límites y se sustituye la figura del “arraigo” (término penal) por “radicación de personas” (término administrativo).
El “arraigo” es resultado de la solicitud del Ministerio Público, como parte de una averiguación previa, que presume el hecho de una actividad delictiva e implica privación de la libertad.
La “radicación de personas”, en cambio, se deriva de un proceso judicial, que no implica de manera alguna la pérdida de la libertad ni la presunción de actividad delictiva, sólo se aplica como resultado de la petición de un juez y se limita a prevenir al demandado para que deje en su lugar a un representante.
El término “secuestro de bienes” será sustituido por el de “retención de bienes”, que sólo se aplicará cuando el acreedor tenga el temor fundado de que los bienes, objeto de la garantía, pueden ser vendidos, dilapidados o insuficientes para el pago del adeudo.
En el caso de las instituciones bancarias, se tendrá que probar la existencia del adeudo a su favor ya cuantificado, precisó la Condusef.
De esta forma, los despachos de cobranza no deben utilizar estos términos en las comunicaciones o avisos que se realicen a los deudores, en virtud de que tanto la “radicación de personas” como la “retención de bienes” sólo pueden ser el resultado de un proceso judicial y ordenados por un juez.
Más aún, se establece que en todos los casos la “radicación de personas” se reducirá a prevenir al demandado para que no se ausente del lugar donde se tramita el juicio, sin dejar a algún representante para responder al resultado del juicio.
“El término ‘radicación de personas’ no implica de ninguna manera la privación de la libertad, tampoco libertad de tránsito, ni mucho menos la presunción de alguna actividad delictiva”, subrayó la institución encargada de la supervisión y regulación de las entidades financieras.
Estas modificaciones al Código de Comercio, agregó, tampoco facultan de manera exclusiva a las instituciones financieras. Su aplicación o uso se puede derivar de cualquier procedimiento legal para el cobro de un adeudo, iniciado no sólo por una entidad financiera, sino también por un particular.
La Condusef enumeró los requisitos básicos que deben cumplir los despachos de cobranza ante los usuarios. En primer lugar, la persona que realice la cobranza se deberá identificar, proporcionando nombre completo y empresa para la que trabaja o representa.
También quedará prohibido el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales, o hacerse pasar como representantes de algún órgano jurisdiccional u otra autoridad con el fin de amedrentar al deudor.
No estará permitido enviar comunicaciones a terceros, con excepción de deudores solidarios o avales, en las que se dé cuenta del incumplimiento de pago. Además, quedarán prohibidas las visitas y llamadas telefónicas al domicilio del cliente en determinado horario.
Finalmente, no se deberá hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes, acosar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, familiares o compañeros de trabajo, y tampoco se deben utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en los que se haga referencia al adeudo.
MÉXICO, D.F. (apro).- Con la promulgación de la reforma financiera, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef) tendrá la facultad de meter en cintura a los despachos de cobranza.
De entrada, la autoridad financiera limitará el campo de acción de esos despachos, que no podrán ejercer acciones penales en contra de los deudores.
Según la institución presidida por Mario Di Costanzo, anteriormente los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio contemplaban las figuras de “arraigo de personas” y “secuestro de bienes”, como resultado de un proceso judicial para la recuperación de un adeudo.
Sin embargo, con la reforma financiera se establecen límites y se sustituye la figura del “arraigo” (término penal) por “radicación de personas” (término administrativo).
El “arraigo” es resultado de la solicitud del Ministerio Público, como parte de una averiguación previa, que presume el hecho de una actividad delictiva e implica privación de la libertad.
La “radicación de personas”, en cambio, se deriva de un proceso judicial, que no implica de manera alguna la pérdida de la libertad ni la presunción de actividad delictiva, sólo se aplica como resultado de la petición de un juez y se limita a prevenir al demandado para que deje en su lugar a un representante.
El término “secuestro de bienes” será sustituido por el de “retención de bienes”, que sólo se aplicará cuando el acreedor tenga el temor fundado de que los bienes, objeto de la garantía, pueden ser vendidos, dilapidados o insuficientes para el pago del adeudo.
En el caso de las instituciones bancarias, se tendrá que probar la existencia del adeudo a su favor ya cuantificado, precisó la Condusef.
De esta forma, los despachos de cobranza no deben utilizar estos términos en las comunicaciones o avisos que se realicen a los deudores, en virtud de que tanto la “radicación de personas” como la “retención de bienes” sólo pueden ser el resultado de un proceso judicial y ordenados por un juez.
Más aún, se establece que en todos los casos la “radicación de personas” se reducirá a prevenir al demandado para que no se ausente del lugar donde se tramita el juicio, sin dejar a algún representante para responder al resultado del juicio.
“El término ‘radicación de personas’ no implica de ninguna manera la privación de la libertad, tampoco libertad de tránsito, ni mucho menos la presunción de alguna actividad delictiva”, subrayó la institución encargada de la supervisión y regulación de las entidades financieras.
Estas modificaciones al Código de Comercio, agregó, tampoco facultan de manera exclusiva a las instituciones financieras. Su aplicación o uso se puede derivar de cualquier procedimiento legal para el cobro de un adeudo, iniciado no sólo por una entidad financiera, sino también por un particular.
La Condusef enumeró los requisitos básicos que deben cumplir los despachos de cobranza ante los usuarios. En primer lugar, la persona que realice la cobranza se deberá identificar, proporcionando nombre completo y empresa para la que trabaja o representa.
También quedará prohibido el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales, o hacerse pasar como representantes de algún órgano jurisdiccional u otra autoridad con el fin de amedrentar al deudor.
No estará permitido enviar comunicaciones a terceros, con excepción de deudores solidarios o avales, en las que se dé cuenta del incumplimiento de pago. Además, quedarán prohibidas las visitas y llamadas telefónicas al domicilio del cliente en determinado horario.
Finalmente, no se deberá hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes, acosar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, familiares o compañeros de trabajo, y tampoco se deben utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en los que se haga referencia al adeudo.
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Hay gente que miente para ocultar una verdad, y vive de la mentira o hace negocio de ella. La verdad inspira envidia. La envidia engendra rencor. Y el rencor genera mentiras
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Hermes- Maestro de Maestros
-
59
3801
DUDA
Buenas noches, tengo una duda... a qué se refiere
No estará permitido enviar comunicaciones a terceros, con excepción de deudores solidarios o avales, en las que se dé cuenta del incumplimiento de pago.
¿Ya no pueden hablar a las referencias ni ir a verlas?
No estará permitido enviar comunicaciones a terceros, con excepción de deudores solidarios o avales, en las que se dé cuenta del incumplimiento de pago.
¿Ya no pueden hablar a las referencias ni ir a verlas?
gada02- Des-informado
-
2
Re: Limitan campo de acción a despachos de cobranza
gada02 no se si tengas problemas de deudas para poder auxiliarte,en cuánto a tu pregunta puedes leer el siguiente apartado.
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AQUILES- Maestro de Maestros
-
68
4443
SIgo con duda
buenos días Aquiles, pues estoy decida a dejar dos tC banamex y una santander, es imposible para mí ya pagarlas, estuve pagando el mínimo y solo aumentaba mi deuda, sin embargo, para que no fastidien a mis referencias, qué puedo hacer, sigo pagando los mínimos o ya de plano no habrá acoso, estoy un poco dudosa
Banamex 43000
Banamex 24000
Santander 33000
Banamex 43000
Banamex 24000
Santander 33000
gada02- Des-informado
-
2
Re: Limitan campo de acción a despachos de cobranza
Hola, guarda02, de hecho no pueden molestar a tus referencias, ni a tus compañeros de trabajo, tampoco a familiares, siempre se ha comentado que si esto pasa es necesario que el afectado presente una queja en la condusef, claro con esto no quire decir que les vaya a pasar gran cosa, lo unico es que el acreedor les quita la cuenta y se la da a otro despacho.
Ahora tambien es valido presentar una denuncia ante la policia de tu ciudad por acoso y amenazas...saludos!
Ahora tambien es valido presentar una denuncia ante la policia de tu ciudad por acoso y amenazas...saludos!
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Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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48
3491
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